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Legislación › Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

Séptimo. Procedimiento para el reconocimiento del derecho y renovación.

Séptimo. Procedimiento para el reconocimiento del derecho y renovación.

La solicitud para el reconocimiento o renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, tanto en los casos de retorno como en los desplazamientos temporales, acompañada de la documentación relacionada, respectivamente, en los apartados segundo y quinto, se presentará preferentemente en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Dicha entidad expedirá el documento acreditativo del derecho a la mencionada prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.

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