Legislación › Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 26. Quórum.
Artículo 26. Quórum.
Para la válida constitución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia o, en su caso, de quien le sustituya y la de tres consejeros.


