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Legislación › Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 42. Patrimonio.

Artículo 42. Patrimonio.

1. La Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, tendrá patrimonio propio independiente del patrimonio de la Administración General del Estado.

2. La Comisión Nacional de la Competencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda en el primer mes de cada año natural.

3. Los recursos de la Comisión Nacional de la Competencia estarán integrados por:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

c) Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas devengadas por la prestación de servicios derivados del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio. En particular, constituirán ingresos de la Comisión las tasas que se regulan en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

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