Legislación › Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del régimen retributivo aplicable a las nuevas instalaciones de transporte de gas natural, enumeradas en el artículo 2, con acta de puesta en servicio desde el 1 de enero de 2008.
2. Este marco retributivo se revisará cada cuatro años.


