Legislación › Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.
Disposición transitoria tercera. Marcado facultativo de los huevos.
Disposición transitoria tercera. Marcado facultativo de los huevos.
Podrán seguir utilizándose en los términos actuales las menciones relativas al marcado facultativo para aquellos productores o marcas que lo vinieran utilizando, debiendo adaptarse a las condiciones exigidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 así como a lo establecido en el artículo 6 en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de este real decreto.
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