Legislación › Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
Artículo 1. Objeto y autoridad competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2021 y la del 4 de junio de 2014.
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Artículo 1. Objeto y autoridad competente.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos. Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.
2. La autorización de los paneles de catadores se efectuará por el órgano competente de las comunidades autónomas y, en caso de la determinación de las características organolépticas del aceite de oliva como operación propia de la aplicación del régimen aduanero y arancelario, por los órganos competentes de la Administración General del Estado en el caso de importaciones y exportaciones. Corresponde igualmente a los órganos competentes de la Administración General del Estado la coordinación de los controles de los paneles autorizados, y la designación del Laboratorio Nacional de Referencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5903 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-2980 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


