Legislación › Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
Artículo 4. Formación de los componentes de los paneles de catadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2008 y la del 27 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Formación de los componentes de los paneles de catadores.
1. Los jefes de panel y los catadores deberán poseer, y mantener, mantener debidamente actualizada, una formación básica mediante la asistencia a cursos de formación con el contenido mínimo que se establece en el anexo.
Se recomienda que el jefe de panel, con carácter previo a su designación, haya formado parte de un panel de cata autorizado de aceite de oliva virgen y haya estado cualificado como catador durante al menos un periodo de dos años.
2. Con independencia de los cursos que organicen las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá organizar cursos de formación de jefes de panel de aceite de oliva virgen.
3. Los jefes de panel deberán evaluar el rendimiento de los catadores que componen el panel a lo largo del tiempo, y realizar un seguimiento de las acciones formativas en las que éstos participan anualmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2980 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


