Legislación › Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2008 y la del 27 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO
A. Contenido mínimo de los cursos de formación de los jefes de panel
1. La formación básica que los jefes de panel autorizados deben poseer para la realización del control oficial, debe abarcar los siguientes temas:
a) Concepto de análisis sensorial y su aplicación al aceite de oliva.
b) La figura del jefe de panel y sus funciones.
c) El catador y sus funciones.
d) Selección, entrenamiento y cualificación de catadores.
e) Tipos de umbrales y su determinación.
f) Herramientas estadísticas básicas:
1.º Medidas de tendencia central.
2.º Medidas de dispersión de datos.
3.º Análisis de la varianza.
4.º Tests estadísticos propios del análisis sensorial.
5.º Análisis de resultados. Criterios de aceptación y rechazo.
g) Evaluación del rendimiento de los catadores.
h) Evaluación del rendimiento del panel.
i) Sesiones de cata. Organización y control mediante análisis de los elementos necesarios. muestras de diferentes variedades, diferentes grado de madurez, diferente tipo de defectos y diferentes categorías de aceites.
j) La acreditación y las normas básicas que la componen.
B. Otros cursos
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá organizar un curso periódicamente con objeto de abordar el proceso de acreditación de los paneles autorizados para la realización del control oficial con objeto de dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 3.c) de este real decreto.
C. Cursos de las comunidades autónomas
Los cursos de jefes de panel autorizado para la realización del control oficial que organicen las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, deberán tener el contenido mínimo señalado en el apartado A de este anexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2980 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


