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Legislación › Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.

Disposición transitoria segunda. Autorización temporal de paneles.

Disposición transitoria segunda. Autorización temporal de paneles.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3.c), se podrá autorizar a paneles de catadores no acreditados hasta el día 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 2076/2005, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y (CE) n.º 854/2004.

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