Legislación › Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2015 y la del 28 de julio de 2022.
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Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación: el
a) Desde1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas. empresas
b) Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianasy del 30 por ciento para pequeñas empresas. sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos dicho porcentaje máximo se fijarán fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020. regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12488 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4668 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


