Legislación › Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 9. Requisitos de los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2008 y la del 30 de abril de 2015.
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Artículo 9. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promoción económica deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Ser viables técnica, económica y financieramente.
b) Autofinanciarse al menos, en un 30 25 por ciento de su inversión aprobada. Dependiendo del proyecto podrá exigirse Además la empresa deberá contar con un porcentaje superior. nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
c) La inversión no solo podrá iniciarse antes del momento en que el órgano competente después de la comunidad autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado presentación de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible la solicitud de ser elegible en cumplimiento incentivos regionales.
Por "inicio de las condiciones generales inversiones" se entiende o bien el inicio de localización y los trabajos de inversión productiva, sin que se presuponga construcción en la inversión, o bien el cumplimiento del resto primer compromiso en firme para el pedido de las condiciones equipos u otro compromiso que deban exigirse para haga la concesión inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los incentivos regionales trabajos preparatorios como la obtención de permisos y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. realización de
Por «iniciolas inversiones» estudios previos de viabilidad no se entiende, consideran el inicio de los trabajos de construcción, cualquier compromiso trabajos.
d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en firme para que el pedido solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o adquisición solo lo habría emprendido de bienes una manera limitada o equipos, diferente o cualquier arrendamiento en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de servicios, invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.
2. De acuerdo con exclusión el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con lo dispuesto en los estudios previos Reglamentos UE n.º 1303/2013 y UE n.º 1301/2013, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del proyecto. Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12491 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4671 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


