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Legislación › Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Administración y gestión de los incentivos regionales.

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Artículo 12. Administración y gestión de los incentivos regionales.
1. El procedimiento de administración y gestión de los incentivos regionales será el previsto en el capítulo II del título II y en los títulos III a VI del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y en las disposiciones que, con carácter general, dicte el Ministro de Economía y Hacienda a este efecto, con las siguientes particularidades:
a) El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto en los momentos que se determinan en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, como en cualquier momento procedimental en que ello se produzca.
b) La El solicitante deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma que las inversiones no se han iniciado antes de la Región de Murcia remitirá, junto con el expediente de solicitud, copia presentación de la comunicación solicitud de confirmación incentivos regionales mediante declaración responsable de elegibilidad a que hace referencia el artículo 24 del Real Decreto 899/2007, "no inicio de 6 las inversionesˮ, conforme al modelo establecido por la Dirección General de julio, Fondos Comunitarios. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá solicitar acta notarial de presencia o un escrito indicando expresamente que no se ha efectuado dicha comunicación, para poder proceder realizar una comprobación física sobre el terreno, a la tramitación del correspondiente expediente efectos de subvención. verificar el "no inicio de las inversionesˮ.
c) La resolución individual de concesión o denegación de incentivos económicos regionales será notificada al interesado por la Dirección General de Fondos Comunitarios a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Todos los proyectos que se acojan a los incentivos regionales están obligados al cumplimiento de la legislación de la Unión Europea, así como a colaborar con las administraciones implicadas, para la adecuada vigilancia de los objetivos establecidos en la Ley 50/1985 y en las directrices de política regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4672 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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