Legislación › Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ANEXO
ANEXO
Zonas prioritarias
Abanilla.
Blanca.
Bullas.
Calasparra.
Caravaca.
Cartagena, excepto las siguientes pedanías:
Canteras, La Magdalena y La Aljorra.
Cehegín.
Cieza.
Fortuna.
Fuente Alamo.
Lorca, excepto las siguientes pedanías:
Avilés, Béjar, Coy, Culebrina, Doña Inés, Fontanares, Humbrías, Jarales, La Paca, La Toba, Nogalte, Ortillo, Torrealvilla, Zarcilla de Ramos, Zarpadilla de Sotana y Zarzalico.
Moratalla.
Mula.
Murcia, excepto las siguientes pedanías:
La Alberca, Los Dolores, Santo Angel, Los Garres, Algezares, Baños y Mendigo, Carrascoy, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimo y Avileses, Los Martínez del Puerto, Valladolises, Sucina, Puente Tocinos y Llano de Brujas.
Puerto Lumbreras.
Torre Pacheco.
Totana.
La Unión.
Yecla.


