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Legislación › Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

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Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 por ciento sobre la inversión aprobada en Alicante, del 27 10 por ciento en Valencia -excepto Valencia capital y Mislata que, de acuerdo con el artículo 1 para grandes empresas, del presente real decreto, no están incluidos en el ámbito geográfico de la zona- 20 por ciento para medianas empresas y del 25 30 por ciento en Castellón hasta para pequeñas empresas. En el 31 de diciembre caso de 2010 y, desde el 1 proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de enero euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de 2011, del 15 por ciento en Alicante y Valencia -excepto Valencia capital y Mislata- y del 10 por ciento inversión en Castellón. las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12493 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4673 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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