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Legislación › Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Plazo de vigencia.

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Artículo 5. Plazo de vigencia.
1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2013.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo Rector, previa comunicación a la comunidad autónoma.
2. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrán modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma.
Téngase en cuenta que se amplía el plazo de vigencia, a efectos de presentar solicitudes, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, según se establece en el apartado 1 del acuerdo de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos publicado por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre. BOE-A-2013-13761.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12493 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21789 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16828 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4673 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13761 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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