Legislación › Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón.
Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2008 y la del 30 de abril de 2015.
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Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha la zona de promoción económica de Aragón no podrán sobrepasar el porcentaje máximo los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
a) En la provincia de Teruel, del 15 por ciento sobre la para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
b) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada. aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12494 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4674 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


