LexTotal

Legislación › Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2008 y la del 30 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 40 25 por ciento sobre la para grandes empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para pequeñas empresas. En el caso de proyectos con una inversión aprobada. aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22302 Leer Qué cambió
28 de julio de 2022 BOE-A-2022-12498 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4677 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →