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Legislación › Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2008 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 20 por ciento sobre la inversión aprobada hasta el 31 de diciembre de 2010 y, desde el 1 de enero de 2011, en el porcentaje que definitivamente se asigne por real decreto, de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) y la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006. aprobada.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12502 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4679 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19458 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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