Legislación › Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta.
Artículo 5. Plazo de vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 30 de abril de 2015.
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Artículo 5. Plazo de vigencia.
1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2013. 2020.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector previa comunicación a la ciudad de Ceuta.
Téngase en cuenta que se amplía el plazo de vigencia, a efectos de presentar solicitudes, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, según se establece en el apartado 1 del acuerdo de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos publicado por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre. BOE-A-2013-13761.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12502 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21789 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16828 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4679 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13761 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


