Legislación › Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.
Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 20 por ciento sobre la inversión aprobada hasta el 31 de diciembre de 2010 y, desde el 1 de enero de 2011, en el porcentaje que definitivamente se asigne por real decreto, de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) y la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006. aprobada.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-22304 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12501 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12595 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19459 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


