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Legislación › Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Disposición transitoria única. Plazo de adecuación al nuevo procedimiento.

Disposición transitoria única. Plazo de adecuación al nuevo procedimiento.

Durante un período máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden Ministerial los centros autorizados de tratamiento podrán opcionalmente utilizar, para la tramitación de las bajas, el sistema actual de presentación en soporte papel en las Jefaturas Provinciales, aportando y obteniendo personalmente los documentos establecidos en esta Orden. Transcurrido el período de un año, los centros solo podrán utilizar el sistema de baja telemática.

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