Legislación › Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Tercero. Conservación de la documentación.
Tercero. Conservación de la documentación.
Los centros autorizados de tratamiento conservarán la solicitud de baja y el resto de la documentación indicada en el apartado primero de esta Orden, así como el certificado de destrucción de cada vehículo, por el período establecido en la normativa archivística correspondiente al Ministerio del Interior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Durante ese período, la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, podrá solicitar del centro la documentación que acredite la comunicación efectuada, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas.
Transcurrido el período señalado, los centros procederán a la eliminación de la documentación conforme a lo establecido en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.


