Legislación › Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
Artículo 4. Medidas generales de protección.
Artículo 4. Medidas generales de protección.
1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:
a) El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.
b) Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.
c) Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.
d) Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.
e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
f) Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.


