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Legislación › Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

ANEXO II

ANEXO II

1. Normas de conducta de carácter general durante la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos:

A. Se prohíbe el uso de sistemas de sónar y/o acústicos para emitir ruidos con objeto de detectar cetáceos o conducirlos a la superficie.

B. Las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a cuatro nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo, a excepción de la Zona de Exclusión, en donde será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de este anexo para esta zona. Una vez terminada la observación, no se modificará la velocidad hasta que la embarcación se encuentre fuera del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.

C. La aproximación a los cetáceos se hará de forma suave y convergente con la dirección y el sentido de la natación de los animales en un ángulo de aproximadamente 30.º, nunca de frente, por detrás o perpendicularmente a su trayectoria. Durante la observación de los cetáceos habrá que mantener la navegación en una trayectoria paralela, sin realizar cambios bruscos de rumbo o velocidad.

A continuación se representa gráficamente la forma de aproximarse a los cetáceos:

D. Las embarcaciones que se acerquen simultáneamente al mismo cetáceo o al mismo grupo de cetáceos, deberán coordinar por radio su aproximación y maniobra, de forma que la repercusión sobre los animales sea mínima.

E. En caso de apagar el motor y después de encenderlo, se mantendrá en punto muerto o desembragado durante un período de tiempo de, al menos, un minuto. Todos los cambios de velocidad o revoluciones de motor se realizarán siempre progresiva y lentamente.

F. No se dará nunca marcha atrás, excepto en situación de emergencia o para prevenir una colisión con otra embarcación o con un cetáceo.

G. No se navegará en círculo en torno a un cetáceo o grupo de cetáceos.

H. Si durante la realización de actividades de buceo fuera de la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, se produjera el acercamiento de un grupo de cetáceos a los buceadores, éstos deberán no interactuar con los cetáceos y, en caso de observar comportamientos asociados a la presencia de los buceadores, deberán alejarse en cuanto sea posible, siempre teniendo en cuenta la seguridad de los buceadores.

2. Normas de conducta específicas durante la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos en las distintas zonas del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.

En la Zona de Exclusión:

A. Está prohibido acceder o permanecer en esta zona, salvo en situaciones de emergencia o urgente necesidad, por estrictos motivos de seguridad y salud de las personas.

B. Si los cetáceos se aproximan o aparecen de improviso a menos de 60 metros de una embarcación, se pondrá el motor en punto muerto o desembragado y a bajas revoluciones o, si es necesario, se parará.

C. Se prohíbe poner en movimiento la hélice o en marcha el motor, mientras los animales se encuentren a menos de 60 metros de la embarcación, y en tal caso habrá que hacerlo algunos minutos después de que hayan comenzado a alejarse de esta zona. En caso de necesidad se deberá arrancar suavemente y realizar la maniobra de forma suave y progresiva, prestando especial atención a la hélice, pues no deberá haber cetáceos cerca de ella.

D. En caso de que los animales que se aproximen sean delfines o marsopas, se podrá continuar navegando manteniendo la velocidad y el rumbo.

E. Se apagará el sónar y la sonda.

En la Zona de Permanencia Restringida:

A. Se prohíbe entrar en esta zona si se encuentran adultos aislados con crías o crías aisladas.

B. En esta zona sólo podrán permanecer, simultáneamente, un máximo de dos embarcaciones.

En la Zona de Aproximación:

En esta zona sólo podrán permanecer un máximo de dos embarcaciones a la espera de entrar en la Zona de Permanencia Restringida, cuando haya embarcaciones en ésta última y hasta que la abandonen. Para ello, todas las embarcaciones deberán estar permanentemente comunicadas por radio para coordinar sus movimientos.

En la Zona Aérea:

Se prohíbe la permanencia.

En la Zona Submarina:

Se prohíbe la permanencia.

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