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Legislación › Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Artículo 15. Especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.

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Artículo 15. Especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.
1. Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán proponer establecer especificaciones particulares para sus líneas eléctricas de alta tensión o para aquéllas aquellas de los clientes que les vayan a ser cedidas a las empresas cedidas. Estas especificaciones serán únicas para todo el territorio de transporte y distribución de energía eléctrica. Estas especificaciones podrán definir aspectos la empresa distribuidora y recogerán las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir una mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las líneas eléctricas, como el diseño, materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de líneas eléctricas de alta tensión, señalando en ellas las condiciones técnicas tensión.
En ningún caso estas especificaciones incluirán marcas o modelos
de carácter concreto equipos o materiales concretos que sean precisas aboquen al consumidor a un único proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o económico que supongan para conseguir mayor homogeneidad el titular de la instalación privada, cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicación.
En todo caso,
las redes especificaciones incluirán la posibilidad de transporte y distribución. que, ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditación de seguridad equivalente, el titular de la instalación pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administración.
2. Dichas especificaciones particulares deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento, reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública pública, deberán ser aprobadas y registradas por los órganos competentes de las comunidades autónomas, Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Turismo Comercio y Comercio, Turismo, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma.
Un técnico 3. Una persona técnica competente de la empresa de transporte y o distribución certificará el cumplimiento de esta especificación particular respecto de que las especificaciones particulares cumplen todas las exigencias técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.
Asimismo, el dichas normas deberán contar con un informe técnico de un órgano cualificado e independiente que certificará que dichas especificaciones cumplen con todos los requisitos de la reglamentación de seguridad aplicable, que no se incluyen prescripciones de tipo administrativo competente exigirá o económico que supongan una carga para el titular de la instalación privada y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos técnicamente no justificados de la instalación, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.
4. Las empresas de transporte o distribución que quieran proponer las especificaciones particulares, a las que hace referencia el apartado 1, y que no se limiten al ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma, deberán remitir solicitud de
aprobación al Ministerio de Industria, Comercio y registro Turismo, acompañada de la siguiente documentación:
a) El texto de
las especificaciones particulares un informe para las que se solicita la aprobación.
b) Certificado por persona técnica competente referido en el punto 3.
c) Informe
técnico emitido por un organismo cualificado e independiente. cualificado, referido en el punto 3.
d) Listado de las Comunidades Autónomas dónde la empresa de transporte o distribuidora lleve a cabo su actividad.
Presentada la solicitud por medios electrónicos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará el trámite de información pública de dicha especificación o proyecto y solicitará informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los órganos competentes en la aplicación de este reglamento de las Comunidades Autónomas en las que las empresas de transporte o distribución desarrolle su actividad, a los órganos competentes en la aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las Comunidades Autónomas en las que las empresas de transporte o distribución desarrolle su actividad y a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Recibidos los informes, o cumplido el plazo marcado en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común para su emisión, procederá a su aprobación siempre que se garantice el cumplimiento reglamentario, la uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantación de la empresa de transporte o distribución y que no se adopten barreras técnicas que aboquen al consumidos a un único proveedor, publicándose la resolución correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez presentadas las especificaciones ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con los documentos mencionados, el plazo para la aprobación será de tres meses, considerándose el silencio administrativo como aprobatorio.
5. Las normas así aprobadas se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la publicidad que las empresas de transporte o distribución hagan de las mismas.
6. En caso de modificación o ampliación de especificaciones ya aprobadas, la empresa de transporte o distribución de energía eléctrica solicitara aprobación de la ampliación o modificación de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente

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En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6472 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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