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Legislación › Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Artículo 19. Empresas instaladoras para líneas de alta tensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2008 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión.
Las líneas eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica se ejecutarán por empresas instaladoras autorizadas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la ITC-LAT 03.
Según
03 y hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo establecido prescrito en el artículo 13.3 apartado 6 de dicha ITC.
De acuerdo con
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, las autorizaciones concedidas la declaración responsable habilita por los correspondientes órganos competentes de las comunidades autónomas tiempo indefinido a las empresas instaladoras tendrán validez y eficacia la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español. español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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