LexTotal

Legislación › Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Disposición transitoria cuarta. Autorización de los instaladores y empresas instaladoras en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2008 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Autorización de los instaladores y empresas instaladoras en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
Los instaladores y empresas instaladoras que sean autorizados según el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias podrán ser también autorizados, previa solicitud, para las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, en tanto no se regule expresamente, en este último reglamento, la correspondiente figura de instalador autorizado. instalador.
La autorización como instalador para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación se concederá, por el órgano competente de la Administración, para el nivel de tensión definido por la categoría del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión para la que haya sido autorizado el instalador o la empresa, debiendo poseer los medios técnicos indicados en la ITC-LAT 03 exceptuando los equipos complementarios necesarios para categorías de líneas aéreas o subterráneas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 Texto original Leer

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria única →