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Legislación › Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

0. ÍNDICE

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Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03
INSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN
0. ÍNDICE
1. OBJETO.
2. INSTALADOR AUTORIZADO Y EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
4. CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALADOR.
5. AUTORIZACIÓN
INSTALADOR DE LAS ENTIDADES LÍNEAS DE EVALUACIÓN. ALTA TENSIÓN.
6. CERTIFICADO COMO EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA PARA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS. INSTALADORAS.
ANEXO 1. MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS A LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
ANEXO 2. REQUISITOS, CRITERIOS Y CONTENIDOS CONOCIMIENTOS MÍNIMOS DE LAS PRUEBAS TEÓRICO PRÁCTICAS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN INSTALADORES DE LOS CARNÉS PROFESIONALES LÍNEAS DE INSTALADOR. ALTA TENSIÓN.
1. OBJETO.
La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de la competencia y la autorización administrativa correspondiente de cumplir los instaladores autorizados y las empresas instaladoras autorizadas en el ámbito de aplicación de este dicho reglamento.
2. INSTALADOR AUTORIZADO Y EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA PARA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
2.1 Instalador autorizado en de líneas de alta tensión es la persona física que, además de poseer que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las líneas de alta tensión y de su normativa, acreditados mediante carné profesional en particular los conocimientos mínimos establecidos en el anexo 2 de instalador, está capacitado esta ITC, para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las líneas de alta tensión correspondientes a su categoría. Los instaladores ejercerán su profesión categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el seno apartado 4 de una empresa instaladora. esta ITC.
2.2 Empresa instaladora autorizada en líneas de alta tensión es toda empresa con naturaleza de persona jurídica, física o empresario autónomo con personal técnico contratado jurídica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas de alta tensión y cumpliendo cumple los requisitos de esta instrucción técnica complementaria, se encuentra acreditada mediante el correspondiente certificado de empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma, y se halla inscrita en el correspondiente registro. complementaria.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras autorizadas se clasifican en las siguientes categorías:
– LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
– LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV.
En los certificados de cualificación individual y
sin límite de empresa instaladora autorizada deberán constar expresamente la categoría o categorías para las que se haya sido autorizado. tensión.
4. CARNÉ PROFESIONAL INSTALADOR DE INSTALADOR.
4.1 Concepto
LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
El carné profesional como instalador de líneas de alta tensión es el documento por deberá desarrollar su actividad en el cual se reconoce a seno de una persona física la capacidad personal para desempeñar alguna empresa instaladora de las actividades correspondiente a las categorías indicadas en el apartado anterior.
El carné profesional como instalador será expedido por el órgano competente
líneas de la comunidad autónoma, conforme a los requisitos del apartado 4.2.
Los criterios
alta tensión habilitada y contenidos mínimos para deberá cumplir y poder acreditar ante la obtención del carné profesional como instalador están definidos Administración competente cuando ésta así lo requiera en el anexo 2 ejercicio de esta instrucción técnica complementaria. Los criterios y contenidos deberán ser actualizados periódicamente, a propuesta sus facultades de los instaladores, empresas instaladoras, distribuidoras, comercializadoras u operadoras, corporaciones que representen a los profesionales titulados técnicos inspección, comprobación y entidades de evaluación, control, y para adaptarse a los avances tecnológicos.
4.2 Requisitos
Para obtener el carné profesional como instalador, las personas físicas deberán acreditar, ante el órgano competente de
la comunidad autónoma, categoría que corresponda de las establecidas en el cumplimiento apartado 3 anterior, una de los las siguientes requisitos: situaciones:
a) Ser mayor Disponer de edad un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el momento Real Decreto 223/2008, de cursar la solicitud. 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
b) Titulación: Técnico superior en instalaciones electrotécnicas Disponer de un título de formación profesional o titulado de escuelas técnicas un certificado de ingeniería profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de grado medio o superior Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con atribuciones las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en este ámbito. Se admitirán titulaciones declaradas líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el órgano competente Real Decreto 223/2008, de la comunidad autónoma como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación 15 de la legislación comunitaria o febrero, y de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España. sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
c) Los técnicos superiores Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en instalaciones electrotécnicas deberán cumplir además los requisitos siguientes:
– Disponer
el Real Decreto 1224/2009, de conocimientos prácticos para 17 de julio, de reconocimiento de las categorías competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las que solicita la cualificación, obtenidos mediante al menos un año materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de experiencia seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el ámbito Real Decreto 223/2008, de este reglamento en una empresa 15 de instalación febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
5. ENTIDADES DE EVALUACIÓN
(Suprimido)
6. EMPRESA INSTALADORA DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
6.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de
líneas eléctricas de alta tensión tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en una compañía eléctrica.
– Superar un examen teórico-práctico,
España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las disposiciones del instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, correspondientes a la categoría respectivas instrucciones técnicas complementarias.
6.2 Las empresas instaladoras de líneas de alta tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad
en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que se desea obtener deseen realizar la cualificación, cuyos contenidos mínimos se definen actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el anexo 2.
El
órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar entidades de evaluación donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el ámbito titular de este reglamento con la empresa o el fin representante legal de elaborar, realizar y corregir el mencionado examen.
4.3 Concesión y validez
Cumplidos
la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos de 4.2, el órgano competente que se exigen por esta ITC, que dispone de la comunidad autónoma expedirá el correspondiente carné profesional documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de instalador, con la anotación actividad y que se responsabiliza de que la categoría o categorías correspondientes.
El carné profesional como instalador tendrá validez
ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en todo el territorio español. En caso Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de variación importante seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
Para
la reglamentación acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que constituyó la base para empresa dispone de la concesión documentación que acredita la capacitación del carné, personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y siempre que conforme a lo previsto en la disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón normativa de la misma, sea preciso hacerlo, Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el titular Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del carné deberá solicitar Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la actualización Directiva 2006/100/CE, del mismo, cumpliendo los requisitos que dicha disposición establezca para ello.
Las comunidades autónomas podrán establecer, en el ámbito
Consejo, de sus competencias, requisitos complementarios para armonizar 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la regulación profesión de este carné profesional abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con otros expedidos arreglo a lo dispuesto en materia el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de seguridad industrial, en cuanto su vigencia, renovaciones y causas 8 de actualización.
5. ENTIDADES DE EVALUACIÓN
noviembre.
5.1 Requisitos. 6.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
Para obtener No se podrá exigir la calificación presentación de entidad documentación acreditativa del cumplimiento de evaluación autorizada, a los requisitos junto con la que se refiere declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el apartado 4 ejercicio de esta instrucción técnica complementaria, las entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: sus facultades de inspección, comprobación y control.
a) Contar con los titulados 6.4 El órgano competente de grado medio o superior la comunidad autónoma, asignará, de las áreas oficio, un número de conocimientos correspondientes identificación a los programas de los contenidos teóricos la empresa y prácticos exigidos remitirá los datos necesarios para obtención del carné profesional de instalador definidos por su inclusión en el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, a que se refiere Registro Integrado Industrial regulado en el apartado 4 de esta instrucción técnica complementaria.
b) Disponer
título IV de los medios técnicos, para efectuar las pruebas prácticas exigidas para la obtención del carné profesional Ley 21/1992, de instalador, definidos por el Ministerio 16 de Industria, Turismo julio, de Industria y Comercio, a que se refiere el apartado 4 en su normativa reglamentaria de esta instrucción técnica complementaria. desarrollo.
c) Tener suscrito seguro 6.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse 16 de sus actuaciones, mediante póliza julio, de seguro, Industria, la declaración responsable habilita por importe de 300.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, tiempo indefinido a partir del 1 la empresa instaladora, desde el momento de enero su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de 2011, según la variación del índice actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
6.6 Al amparo
de precios al consumo, certificada por lo previsto en el Instituto Nacional apartado 3 del artículo 71 bis de Estadística. La entidad la Ley 30/1992, de evaluación deberá trasladará justificante 26 de cada actualización al órgano competente noviembre, de la comunidad autónoma.
5.2 Autorización.
La autorización como entidad
Régimen Jurídico de evaluación autorizada será otorgada por las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la comunidad autónoma Administración competente por razón de territorio. Con carácter anual y podrá regular un procedimiento para comprobar a efectos estadísticos e informativos, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Industria,Turismo y Comercio las autorizaciones concedidas. posteriori lo declarado por el interesado.
La autorización En todo caso, la no presentación de la declaración, así como entidad la inexactitud, falsedad u omisión, de evaluación autorizada se otorgará por un período inicial carácter esencial, de tres años datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y se renovará cada tres años previa audiencia del interesado, por la misma comunidad autónoma que otorgó se declare la concesión inicial, siempre que acredite imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el mantenimiento ejercicio de la actividad sin perjuicio de las condiciones responsabilidades que dieron lugar a la anterior autorización.
6. EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
6.1 Requisitos.
pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
Para obtener 6.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el certificado cese de empresa instaladora autorizada a que se refiere las actividades, deberá ser comunicado por el apartado 2 interesado al órgano competente de la presente instrucción, deberán acreditarse ante la comunidad autónoma donde radique su sede social, los siguientes requisitos: presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
6.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
a) Estar legalmente constituida, mediante los documentos que acrediten la personalidad jurídica Disponer de la documentación que identifique a la empresa interesada. instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad que se determinan en el anexo 1 I de la presente instrucción técnica complementaria, para las respectivas categorías, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de las actividades a realizar. Además, deberán aportarse cumplimentados los datos de los carnés identificativos de las personas físicas poseedoras de carnés profesionales de instalador para las categorías que solicita autorización.
c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los riesgos daños que puedan derivarse de sus actuaciones a terceros así como seguro de responsabilidad civil patronal que cubra su propio personal, mediante póliza provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de un millón de euros, actualizado anualmente, a partir del año siguiente al de entrada en vigor del reglamento, según la variación del índice de precios al consumo, certificada euros. Esta cuantía mínima se actualizará por el Instituto Nacional orden del Ministro de Estadística. De la actualización Industria, Turismo y Comercio, siempre que realice sea necesario para mantener la empresa instaladora, trasladará justificante al órgano competente equivalencia económica de la comunidad autónoma.
d) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el censo de obligaciones tributarias
garantía y en el correspondiente régimen previo informe de la seguridad social. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
6.2 Autorización. 6.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
6.2.1 6.10 El órgano competente de la comunidad autónoma, en caso incumplimiento de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el correspondiente certificado de empresa instaladora autorizada para líneas cese de alta tensión, en el cual constará la categoría o categorías actividad, salvo que comprenda.
La empresa deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28
pueda incoarse un expediente de abril.
6.2.2 El certificado
subsanación de empresa instaladora autorizada tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial errores, sin perjuicio de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.
Se renovará, por un período igual al inicial, siempre
sanciones que la empresa instaladora autorizada lo solicite al órgano competente pudieran derivarse de la comunidad autónoma con anterioridad a los tres meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento gravedad de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización. actuaciones realizadas.
La autorización se considerará renovada por silencio positivo, si no hubiera resolución expresa autoridad competente, en el plazo este caso, abrirá un expediente informativo al titular de tres meses desde la fecha en la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la solicitud hubiera tenido entrada en el órgano territorial competente comunicación para su tramitación, sin perjuicio del cumplimiento los requisitos exigibles, en todo momento, por la empresa interesada.
6.2.3 Cualquier variación en
aportar las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al evidencias o descargos correspondientes.
6.11 El
órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de que dicha variación supusiera dejar Industria, Turismo y Comercio de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en inhabilitación temporal, las modificaciones y el plazo cese de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, actividad a fin de los que el órgano competente de la comunidad autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan refieren los referidos requisitos.
La falta
apartados precedentes para la actualización de notificación los datos en el plazo señalado Registro Integrado Industrial regulado en el párrafo anterior, podrá suponer, además título IV de las posibles sanciones que figuran en el reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado Ley 21/1992, de empresa instaladora autorizada para líneas 16 de alta tensión. julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS INSTALADORAS.
Las empresas instaladoras autorizadas deben, en sus respectivas categorías:
a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las líneas que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la línea, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Comprobar que cada línea ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Notificara al órgano competente de la Administración los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la línea, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
f) Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a las realizadas de oficio por el órgano competente de la Administración, cuando éste así lo requiera.
g) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
h) Informar al órgano competente de la Administración sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
i) Conservar, a disposición del órgano competente de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
ANEXO I
MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS A LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN
1. Medios humanos.
1.1 Al menos, una persona dotada del carné profesional como Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de líneas de alta tensión de categoría igual a cada una de las categorías de la empresa instaladora autorizada en la plantilla. instaladora. En el caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente este requisito.
1.2 Al menos, una persona dotada de carné profesional como instalador por cada 25 operarios.
2. Medios técnicos.
2.1 Local: Superficie mínima de 50 m2. (Suprimido)
2.2 Equipos: Las empresas instaladoras autorizadas deberán disponer, en propiedad, los siguientes equipos mínimos:
2.2.1 Equipo general:
2.2.1.1 Telurómetro.
2.2.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.
2.2.1.3 Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.
2.2.1.4 Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.
– Tensión alterna y continua hasta 500 V.
– Intensidad alterna y continua hasta 20 A.
– Resistencia.
2.2.1.5 Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.
2.2.1.6 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50A, como mínimo.
2.2.1.7 Cámara termográfica.
2.2.1.8 Equipo verificador de la continuidad de conductores.
2.2.2 Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas:
2.2.2.1 Dispositivos mecánicos para tendido de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.).
2.2.2.2 Dispositivos topográficos para el trazado de la línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.).
2.2.2.3 Tren de tendido para líneas aéreas (sólo para empresas de categoría de tensión nominal superior a 66 kV).
2.2.3 Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas:
2.2.3.1 Dispositivos apropiados para la instalación de accesorios en cables aislados.
2.2.3.2 Localizador de faltas y averías.
Además, para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratados.
En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.
2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
ANEXO 2
CONTENIDOS CONOCIMIENTOS MÍNIMOS DE LAS PRUEBAS TEÓRICO PRÁCTICAS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN INSTALADORES DE LOS CARNÉS PROFESIONALES LÍNEAS DE INSTALADOR ALTA TENSIÓN
1. CONTENIDOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS.
1.1 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctrica de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
1.2 Nociones de trazado, interpretación de planos y esquemas.
1.2.1 Plano de alzado y planta de la línea.
1.2.2 Esquemas unifilares.
1.2.3 Planos de detalles de aisladores, herrajes, crucetas, apoyos, cimentaciones, terminaciones y empalmes.
1.2.4 Distancias de seguridad.
1.2.5 Trazado del perfil longitudinal: curvas de flechas máximas.
1.2.6 Distribución de apoyos: curva de flechas máximas. Apoyos con tiro ascendente: curva de flechas mínimas.
1.2.7 Cruzamientos y paralelismos.
1.3 Legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de líneas de alta tensión. Exigencias para los elementos constitutivos de las líneas de alta tensión.
1.4 Conductores a emplear en líneas aéreas de alta tensión.
1.4.1 Conductores desnudos: naturaleza, características, empalmes y conexiones. Designación.
1.4.2 Tipos de conductores desnudos. Conductor de aluminio-acero: características. Designación.
1.4.3 Conductores recubiertos: características y empalmes. Designación.
1.4.4 Conductores en Haz. Normas UNE-EN de obligado cumplimiento. Empalmes y terminaciones. Designación.
1.4.5 Conocimientos básicos de cálculos eléctricos y mecánicos de conductores. Acciones a considerar, hipótesis reglamentarias, parámetros eléctricos. Interpretación de tablas de cálculo mecánico y de tendido.
1.5 Conductores a emplear en líneas subterráneas de alta tensión.
1.5.1 Constitución.
1.5.2 Parámetros característicos.
1.5.3 Designación.
1.5.4 Tipos.
1.5.5 Empalmes y terminaciones.
1.5.6 Instalación y tendido. Técnicas de puestas a tierra.
1.5.7 Conocimientos básicos de cálculo eléctrico.
1.6 Aisladores y herrajes.
1.6.1 Herrajes: descargadores, sujeción de los aisladores al apoyo, sujeción de los conductores a los aisladores.
1.6.2 Aisladores: constitución, tipo de aisladores, valores característicos, ensayos, cálculo mecánico, cálculo eléctrico (acción de la contaminación ambiental, nivel de aislamiento, línea de fuga). Desviación de cadena de aisladores (contrapesos).
1.7 Apoyos y cimentaciones.
1.7.1 Clasificación de los apoyos según su función.
1.7.2 Tipos de apoyos.
1.7.3 Tipo de crucetas.
1.7.4 Conocimientos básicos de cálculo mecánico de apoyos: acciones a considerar, hipótesis reglamentarias.
1.7.5 Conocimientos básicos de cálculo de cimentaciones: naturaleza del terreno, características de materiales, hipótesis de cálculo (cimentaciones monobloque, cimentaciones de macizos independientes, cimentaciones mixtas y cimentaciones en roca).
1.7.6 Puestas a tierra de apoyos.
1.8 Aparamenta de seccionamiento, corte y protección.
1.8.1 Tipos: Seccionadores, autoseccionadores, interruptores, interruptores automáticos, fusibles limitadores y fusibles de expulsión.
1.8.2 Características principales y formas de instalación.
1.9 Protección contra las sobretensiones.
1.9.1 Apantallamiento de las líneas.
1.9.2 Pararrayos y autoválvulas.
1.10 Seguridad en las instalaciones de alta tensión.
1.10.1 Normativa y reglamentación vigente para prevención del riesgo eléctrico en trabajos realizados en instalaciones eléctricas.
1.10.2 Factores y situaciones de riesgo.
1.10.3 Aplicación de medios, equipos y técnicas de seguridad.
1.10.4 Técnicas de primeros auxilios.
2. CONTENIDOS CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS.
2.1 Instalación y tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
2.1.1 Montaje de apoyos de líneas comprobando el replanteo de apoyos, ensamblado de los mismos y realizando correctamente la cimentación (monobloques y macizos independientes).
2.1.2 Montaje de crucetas, aisladores, herrajes y aparamenta, preparando los dispositivos para la realización del tendido de los conductores (poleas sobre aisladores, etc.).
2.1.3 Tendido de conductores, realizando el acopio correcto de las bobinas, el tensado del conductor sobre las poleas, arriostramiento de los apoyos cuando sea necesario, engrapado de conductores sobre las cadenas de aisladores y comprobación de tensiones y flechas, según las tablas de tendido contenidas en el proyecto.
2.1.4 Realización de puesta a tierra de apoyos y aparamenta (picas individuales y anillos equipotenciales) y comprobación posterior del valor de la resistencia de puesta a tierra, valores de tensión de paso y contacto.
2.2 Instalación y tendido de líneas subterráneas de alta tensión.
2.2.1 Marcado de trazas sobre el terreno donde se va a realizar la excavación para el alojamiento de los conductores.
2.2.2 Realización correcta del acopio de cables y su preparación para el tendido de los mismos (rodillos en zanja, cabrestantes, elementos de tiro mecánico, etc.).
2.2.3 Preparación de la zanja, inspeccionando la misma y acondicionándola para el tendido del cable (lecho de arena, colocación de tubos, etc.).
2.2.4 Tendido de cables en zanja, directamente enterrados o bajo tubo.
2.2.5 Realización de empalmes y terminaciones según las diferentes técnicas empleadas. Uniones (punzonado profundo y compactado hexadiédrico), empalmes y terminaciones (encintados, premoldeados en fábrica, premoldeados en campo, termorectráctiles, empalmes mixtos).
2.2.6 Realización de puesta a tierra de pantallas y armaduras (single point, crossbonding, both end, etc.).
2.3 Verificación, mantenimiento y reparación de líneas de alta tensión.
2.3.1 Verificación de líneas aéreas y subterráneas de acuerdo a la normativa vigente (verificación inicial y periódica de líneas realizando los ensayos necesarios, inspección visual, termográfica, localización de averías en cables, etc.).
2.3.2 Realizar el mantenimiento y reparación de líneas aéreas (aisladores, herrajes, conductores, etc.), así como de cables, terminales y empalmes en líneas subterráneas, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.
2.3.3 Realizar el mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada en las líneas (seccionadores, interruptores, fusibles, autoválvulas, etc.).
2.3.4 Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.
2.4 Manejo aparatos de medida y herramientas.
2.4.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.
2.4.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes mecánicas (dinamómetros, equipos de tracción mecánica, etc.).
2.4.3 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (medidores de resistencia, tensiones de paso y contacto).
2.4.4 Manejo de aparatos de medida para verificación y control (medidores de tangente de delta, medidores de aislamiento, etc.).

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4 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17507 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-6879 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-6472 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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