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Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 20 de marzo de 2008 · Último cambio el 8 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Modelos de gestión de las estaciones ITV.
- Artículo 3. Obligaciones generales que deben ser observadas por los titulares de las estaciones ITV.
- Artículo 4. Incompatibilidades.
- Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las estaciones ITV y sus titulares.
- Artículo 6. Inspecciones que pueden realizarse en las estaciones ITV.
- Artículo 7. Registro central de estaciones ITV.
- Artículo 8. Señalización de las estaciones ITV.
- Artículo 9. Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos.
- Artículo 10. Cumplimentación de las tarjetas ITV, copias en papel de las tarjetas ITV emitidas en soporte electrónico y certificados de características.
- Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.
- Artículo 12. Informe de inspección.
- Artículo 13. Tarifas de inspección.
- Artículo 14. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria única. Régimen de las estaciones ITV habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 11.6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, al objeto de regular la transmisión del resultado de las inspecciones al Registro de Vehículos.
- Disposición final segunda. Modificación del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la actualización de la señal V-19 «Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultades normativas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


