LexTotal

Legislación › Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.

Artículo 3. Sujetos vendedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2008 y la del 24 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Sujetos vendedores.
1. En las citadas subastas, participarán como vendedores los siguientes productores de energía eléctrica, que tienen la condición de operadores dominantes en el Sector Eléctrico, en las proporciones que se recogen en la tabla siguiente aplicadas a la potencia máxima a ofertar:
Operador dominante
·
Cuota de participación
·
Endesa
·
50 %
·
Iberdrola
·
50 %
·
(Anulado).
2. Estos mismos operadores podrán solicitar a la Secretaría General de Energía que su oferta sea mayor que la obligatoria, siempre que los productos a subastar sean idénticos a los obligatorios y las normas y procedimientos de la subasta los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9997 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2008 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →