Legislación › Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.
Disposición adicional única. Subastas número 6 y 7.
Disposición adicional única. Subastas número 6 y 7.
1. La potencia obligatoria máxima a ofertar en las subastas número 6 y 7, establecida en megavatios semestrales equivalentes, para plazos de entrega semestrales y anuales e incluyendo los productos de base y punta, se distribuirá según la tabla siguiente:
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Subasta |
Potencia obligatoria máxima a ofertar (MWs) |
Comienzo del período de entrega |
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Subasta n.º 6 |
3.350 |
1 de octubre de 2008. |
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Subasta n.º 7 |
3.550 |
1 de abril de 2009. |
La potencia semestral equivalente se define como dos veces la potencia subastada en el año, más una vez la del semestre.
La subasta sólo incluirá productos de entrega semestral y anual.
2. Por resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se definirán las características de las opciones, la potencia concreta a subastar y el volumen de cada producto, el precio de ejercicio, la metodología para el cálculo de los precios de salida, las condiciones, normas y fecha de las subastas, y la forma de entrega y nominación de las opciones.


