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Legislación › Ley 1/2008, de 22 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears.

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Para el ejercicio de la profesión amparada en la Licenciatura en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Profesional que se crea. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica del Estado.

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