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Legislación › Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el Rol de Despacho y Dotación para los buques pesqueros y auxiliares de pesca.

4. Documentación para el Despacho.

4. Documentación para el Despacho.

La documentación necesaria para efectuar el despacho, teniendo en cuenta el artículo 5 en relación con los artículos 19, 21.3, 32 y 36 del Reglamento sobre Despacho de buques será:

La solicitud del Despacho, que se hará mediante la presentación de instancia de solicitud del despacho por tiempo.

Declaración del Capitán.

Lista de tripulantes.

En el caso de que haya enroles o desenroles, Libreta Marítima debidamente cumplimentada o Libreta de Identidad Marítima para los no españoles o, en su defecto, Certificado de embarque.

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