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Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Artículo 12. Composición del Consejo Rector.

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Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo y por los siguientes consejeros:
a) Cuatro consejeros en representación del Ministerio de Educación y Ciencia y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Industria, Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros.
b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La duración del mandato será de cuatro años.
c) Dos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en el artículo 16. El procedimiento para su designación y la duración del mandato se determinarán mediante acuerdo de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado b) a) del artículo 16.
d) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración del mandato será de cuatro años.
e) Un Rector designado por el Consejo de Universidades. La duración del mandato será de cuatro años
2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. El Secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del Presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz pero no voto.
5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del Presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular.
6. El Consejo Rector se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5031 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1608 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3984 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

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