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Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Artículo 12. Composición del Consejo Rector.

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Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo Consejo, y por los siguientes consejeros:
a) Cuatro consejeros Un consejero en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación Economía, Industria y Competitividad y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: de Economía Hacienda y Hacienda, de la Presidencia, de Industria, Turismo Función Pública; Presidencia y Comercio, de Sanidad para las Administraciones Territoriales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Agricultura y Política Social Pesca, Alimentación y de Medio Ambiente, Ambiente; y Medio Rural Energía, Turismo y Marino, Agenda Digital; todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por los sus respectivos titulares de los Ministerios. Ministros.
b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación Economía, Industria y Competitividad entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La duración del mandato será Uno de cuatro años.
c) Dos
estos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en será propuesto por el artículo 16. El procedimiento para su designación y Consejo de Universidades, pudiendo preverse en este caso un suplente. Para todos ellos, la duración del de su mandato se determinarán mediante acuerdo será de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado a) del artículo 16. cuatro años.
d) c) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración del mandato será de cuatro años.
e) Un Rector designado por el Consejo de Universidades. La duración del
su mandato será de cuatro años años.
2. Los Consejeros consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. Economía, Industria y Competitividad.
En la designación de los vocales consejeros se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
3. El Secretario secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del Presidente presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El Presidente presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportunas, que personal experto por razón de la materia, quienes tendrán voz pero no voto.
5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del Presidente presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular.
6. El Consejo Rector se reunirá al menos cuatro tres veces al año en sesión ordinaria. El Presidente presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros sus miembros, quienes podrán participar en la elaboración del mismo. orden del día de dichas reuniones.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5031 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1608 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3984 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

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