Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.
Artículo 16. Comité Interterritorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2008 y la del 8 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Comité Interterritorial.
Con el fin de analizar y proponer mecanismos de coordinación de la actividad científica y tecnológica de la Agencia con los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico de los gobiernos autonómicos con los que existan convenios de colaboración con el CSIC y de cooperación con las universidades, centros e institutos de investigación públicos de titularidad no estatal, existirá un Comité Interterritorial presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por: (Suprimido).
a) Hasta un máximo de diecisiete vocales nombrados por el Presidente a propuesta de los Consejeros competentes en materia de investigación científica y tecnológica de cada una de las Comunidades Autónomas.
b) Hasta un máximo de 18 vocales nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como secretario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1608 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


