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Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Artículo 16. Comité Interterritorial.

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Artículo 16. Comité Interterritorial.
Con el fin de analizar y proponer mecanismos de coordinación de la actividad científica y tecnológica de la Agencia con los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico de los gobiernos autonómicos con los que existan convenios de colaboración con el CSIC y de cooperación con las universidades, centros e institutos de investigación públicos de titularidad no estatal, existirá un Comité Interterritorial presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por:
a) Hasta un máximo de diecisiete vocales nombrados por el Presidente a propuesta de los Consejeros competentes en materia de investigación científica y tecnológica de cada una de las Comunidades Autónomas.
b) Hasta un máximo de 18 vocales nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como secretario.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1608 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

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