Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2008 y la del 27 de mayo de 2017.
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Artículo 1. Denominación y naturaleza.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.
La denominación de la entidad es Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5859 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


