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Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Artículo 33. Régimen retributivo.

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Artículo 33. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo aplicable al personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas será el establecido en las normas generales de la función pública y en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador, con las peculiaridades que resulten de aplicación. El régimen retributivo del personal laboral será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
2. El personal del CSIC podrá percibir los complementos asociados a la evaluación de su actividad en los términos que se establezcan en el Estatuto del Personal Docente o Investigador y en el marco de las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador. La evaluación se llevará a cabo desde la fecha de ingreso en la correspondiente Escala o tras la celebración de un contrato indefinido y estará, en todo caso, vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.3 y 23.4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. (Derogado)
3. El personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá percibir el complemento de productividad generado según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. (Derogado)
4. El Presidente podrá establecer incentivos retributivos, a través del complemento de productividad, vinculados al cumplimiento de objetivos, por el desempeño de funciones institucionales en el CSIC, sus centros, institutos o unidades, que no impliquen ocupación de un puesto de trabajo específico. El régimen de estos incentivos será aprobado por el Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7782 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

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