LexTotal

Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Artículo 5. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2008 y la del 11 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Funciones.
Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, son:
a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.
e) Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología.
f) Formar investigadores.
g) Formar expertos a través de cursos de alta especialización.
h) Fomentar la cultura científica en la sociedad.
i) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico.
j) Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia.
k) Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia.
l) Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Educación y Ciencia.
m) Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica.
n) Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado.
ñ) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas.
o) Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología.
p) Colaborar en la actualización de conocimientos en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.
q) Apoyar la realización de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante la elaboración de estudios técnicos o actividades de investigación aplicada.
r) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno.
s) El CSIC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el CSIC, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El CSIC actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5031 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3984 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →