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Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Artículo 5. Funciones.

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Artículo 5. Funciones.
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, objeto corresponden al CSIC, además de las funciones del CSIC, aplicables que la Ley 14/2011, de 1 de junio, atribuye con carácter general a todas los agentes de ejecución y a los organismos públicos de investigación, las áreas científico-técnicas, son: siguientes:
a) Realizar Promover y realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento. y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados.
b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas tecnológica, garantizando su adecuada protección; y privadas.
c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como
contribuir a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
d) Impulsar
la creación de entidades y empresas de base tecnológica.
e) Contribuir a la creación de entidades competentes para c) Fomentar la gestión formación de la transferencia equipos multidisciplinares mediante Plataformas Temáticas y la valoración Redes Científicas, con participación de la tecnología. agentes públicos o privados, especialmente las universidades.
f) Formar investigadores. d) Gestionar servicios e infraestructuras científico-técnicas para su prestación al CSIC y a entidades públicas y privadas.
g) e) Formar expertos a través personal científico, técnico y de cursos gestión de alta especialización.
h) Fomentar
la cultura científica ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la sociedad.
i) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de
investigación científica y desarrollo tecnológico.
j) Participar en los órganos
tecnológica y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.
k) Participar
en los órganos las enseñanzas especializadas y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación. postgrado.
l) Participar en el diseño y f) Contribuir a la implementación de las políticas científicas vertebración territorial y tecnológicas funcional del Ministerio Sistema Español de Ciencia Ciencia, Tecnología e Innovación.
m) Colaborar con
Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes.
g) Potenciar
el fomento y modelo de Ciencia en Abierto para la transferencia publicación de los resultados científicos y tecnológicos, incluyendo su impresión, distribución, comercialización y venta.
h) Fomentar
la ciencia cultura científica, tecnológica y de innovación en la tecnología, sociedad, impulsando la vocación investigadora, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, así como colaborar en la creación y desarrollo actualización de centros, institutos conocimientos y unidades formación en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.
i) Promover la internacionalización de la
investigación científica y tecnológica.
n) Colaborar con las universidades
técnica, especialmente en las actividades el ámbito de investigación científica la Unión Europea, fomentando la movilidad de su personal, la participación en proyectos y desarrollo tecnológico organismos internacionales y en la enseñanza creación de postgrado. centros de investigación.
ñ) j) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas.
o) Formar expertos en gestión
privadas, conforme a principios de la ciencia suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad. De forma especial, el CSIC prestará asistencia a la tecnología. Administración General del Estado mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
p) Colaborar 1.º Participar en el diseño, la actualización ejecución y la evaluación de conocimientos en ciencia las políticas científicas y tecnología del profesorado tecnológicas que determine el Ministerio de enseñanzas no universitarias. adscripción.
q) Apoyar la realización 2.º Constituir o designar las unidades de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante referencia que determine el Gobierno o el Ministerio de adscripción para la elaboración prestación de estudios técnicos o actividades los servicios de investigación aplicada. laboratorio nacional de referencia o autoridad nacional similar.
r) Cualesquiera otras encaminadas 3.º Participar y representar al Estado en entidades y organizaciones, nacionales o extranjeras, vinculadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno. técnica.
s) El CSIC tiene 4.º Contribuir a la condición definición de medio propio las políticas públicas para prevenir o paliar desastres naturales y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas otras situaciones de gestión para emergencia nacional.
5.º Realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en
la realización de actos ejecución de gestión relativos las políticas del Gobierno relativas a programas de ayudas o actuaciones referidas la investigación y tecnología agraria y alimentaria y a la promoción de protección del medio ambiente; la investigación, oceanografía, las pesquerías y el desarrollo tecnológico medio marino; y la innovación, por parte ciencia y las tecnologías de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán
Tierra, así como en relación a otras políticas del Gobierno respecto de ejecución obligatoria para el CSIC, las cuales se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto constituya en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. CSIC un Centro Nacional.
La tarifa k) Cualesquiera otras encaminadas a desarrollar o la retribución de potenciar la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, investigación científica y márgenes razonables, acordes con tecnológica o el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de
asesoramiento científico-técnico que le atribuya la tarifa normativa o la retribución será fijada por le encomiende el titular del Ministerio Gobierno, en especial para contribuir al logro de Ciencia e Innovación. los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. El CSIC actuando con el carácter podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los y de aquellos poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio dependientes de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución ella, que podrán realizarle encargos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la prestación objeto Ley de las mismas. 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5031 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3984 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

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