Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.
Artículo 6. Creación y participación en otras entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2008 y la del 9 de junio de 2010.
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Artículo 6. Creación y participación en otras entidades.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Educación y Ciencia, Ciencia e Innovación, el CSIC podrá, en el marco del Contrato de Gestión, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades públicas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participación del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


