Legislación › Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2008 y la del 18 de septiembre de 2025.
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Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y a la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se reducirá reducirá, con respecto a los trabajadores o colectivos referidos en el artículo 1, en un período periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero o bombero forestal el coeficiente reductor del 0,20 con respecto a quienes se refiere el artículo 1. 0,20.
2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior anterior, en ningún caso caso, dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero. bombero o bombero forestal a que se refiere el artículo 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18347 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


