Legislación › Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Artículo 3. Cómputo del tiempo trabajado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2008 y la del 18 de septiembre de 2025.
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Artículo 3. Cómputo del tiempo trabajado.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la baja médica incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o por accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo la prestación de servicios por maternidad, paternidad, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, riesgo durante el embarazo o embarazo, riesgo durante la lactancia natural. natural, permiso parental y por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
c) Las autorizadas Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones laborales normativas o convencionales, incluido el desempeño de una actividad de representación sindical, aunque no resulte retribuida, si bien, en este último caso también será preciso continuar con derecho el abono de la cotización adicional, salvo que el desempeño de dicha actividad no conlleve el alta en algún régimen del sistema, en cuyo caso no se computará como tiempo efectivamente trabajado a retribución. efectos de la aplicación de coeficientes reductores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18347 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


