Legislación › Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Disposición transitoria única. Aplicación gradual en determinados supuestos.
Disposición transitoria única. Aplicación gradual en determinados supuestos.
Durante el año 2008 el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este real decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el año 2009.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando, durante los expresados años 2008 y 2009, por aplicación de lo previsto en este real decreto pudiera llegar a causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por ciento de la correspondiente plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.
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