Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11.
Artículo 18.
Artículo 18.
El presente Acuerdo se concierta por un período indefinido y permanecerá en vigo a menos que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de notificación.


