Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11.
[preambulo]
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán (denominados en lo sucesivo las «Partes Contratantes»),
Teniendo presente la necesidad de desarrollar aún más el transporte internacional por carretera, deseando facilitar y promover el transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera entre los dos Estados, así como en tránsito a través de sus territorios, deseosos de regular estas cuestiones en un espíritu de asistencia mutua, cooperación y reciprocidad,
Han convenido en lo siguiente:


