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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 24. Prescripción.

Artículo 24. Prescripción.

Las pretensiones por gastos y por obras y mejoras prescriben al año desde que se extingue el contrato y el arrendatario o arrendataria deja la finca.

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