Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 34. Derecho de tanteo.
Artículo 34. Derecho de tanteo.
Cuando se trata de enajenaciones de fincas afectas al derecho establecido por el artículo 33, el propietario o propietaria debe notificar su decisión de enajenar, el precio, el adquirente y las demás circunstancias de forma fehaciente al arrendatario o arrendataria, el cual, en el plazo de dos meses, puede hacer uso del derecho de tanteo adquiriendo la finca en las mismas condiciones mediante el pago o consignación del precio.


