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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 5. Partes contractuales.

Artículo 5. Partes contractuales.

1. Pueden firmar contratos de cultivo las personas con capacidad jurídica para contratar.

2. Los titulares de derechos limitados sobre la finca, como por ejemplo usufructuarios, fiduciarios, reservistas o compradores a carta de gracia, pueden firmar contratos de cultivo si bien, extinguido su derecho, el contrato subsiste hasta que finalice el plazo mínimo establecido por la presente ley o bien el de la prórroga en curso.

3. El régimen establecido por el apartado 2 se aplica a los contratos de cultivo firmados por los representantes legales de los menores o incapacitados, al extinguirse su representación.

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