Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 7. Forma del contrato.
Artículo 7. Forma del contrato.
1. Los contratos de cultivo deben formalizarse por escrito.
2. Las partes pueden exigirse en cualquier momento, con los gastos a cargo de la parte que formule la petición, que el contrato se formalice íntegramente en documento público y que conste en el mismo una descripción de la finca objeto del contrato y, si procede, un inventario de los elementos y de los derechos vinculados a la explotación que se cede y cualquier otra circunstancia que sea necesaria para desarrollar y ejecutar adecuadamente el contrato.


